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Back to EpisodesMedicación Importada vs. Nacional en la Fibrosis Quística: El Fallo de la Corte Suprema
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Martín Sabadini
Hoy vamos a analizar
en detalle un fallo sumamente relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
abre un debate técnico, médico y legal de enorme impacto en el derecho a la salud: el caso
"G. B., R. contra OSDE sobre amparo de salud" [1].
En esta causa se discute algo que vemos a diario en la práctica profesional: ¿puede una
obra social o empresa de medicina prepaga sustituir un medicamento importado de altísimo
costo por una alternativa de fabricación nacional con los mismos componentes activos [10]?
Hoy te contamos la historia de este amparo, la sentencia de la Corte y, fundamentalmente,
tres claves que definieron este expediente: lo que verdaderamente dijo el Cuerpo Médico
Forense, el llamativo silencio del médico tratante y las exigencias de bioequivalencia de la
ANMAT [3, 11, 12].
Bloque 2: El Origen de la Controversia
Para ponernos en contexto, la amparista, inicialmente menor de edad representada por su
madre, padece fibrosis quística e inició esta acción en el año 2017 para que OSDE le
cubriera su medicación [1]. En el año 2020, solicitó la provisión de una terapia triple
moduladora importada, conocida comercialmente como "Trikafta", compuesta por las drogas
Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor, aprobada por la FDA estadounidense [1].
A título cautelar, la justicia ordenó la provisión de este fármaco, importándose bajo el régimen
de uso compasivo de la ANMAT [1]. Sin embargo, la situación cambió cuando la ANMAT
autorizó en el país la comercialización de "Trixacar", un medicamento de fabricación nacional
que contiene exactamente esos mismos principios activos [2, 10].
Ante esto, OSDE pidió sustituir la marca del medicamento provisto, ofreciendo la opción
nacional [2]. Tanto el juez de primera instancia como la Sala I de la Cámara Civil y Comercial
Federal rechazaron este pedido, ordenando mantener la cobertura total de la marca
importada Trikafta [2, 3]. Para decidir esto, la Cámara consideró determinante un argumento:
la supuesta falta de estudios de bioequivalencia de la opción nacional frente a la importada
[3]. Pero la Corte Suprema consideró que esta decisión fue arbitraria [11, 15]. Veamos por
qué.
Bloque 3: ¿Qué Dijo Realmente el Cuerpo Médico Forense?
El primer punto crucial que destaca la Corte es que la Cámara realizó una valoración
sesgada y parcial del dictamen del Cuerpo Médico Forense del 17 de agosto de 2023 [3, 11].
Es cierto que el Cuerpo Médico Forense remarcó que la amparista había mejorado de forma
notable con la medicación importada [11]. Sin embargo, su conclusión técnica y central no
fue que ese era el único medicamento viable [11]. Al contrario, el informe médico forense
determinó expresamente que, desde un punto de vista estrictamente pericial, no existía
ninguna contraindicación médica para sustituir el medicamento importado Trikafta por el
nacional Trixacar [3, 11]. El dictamen explicaba que ambos poseían la misma composición de
drogas moduladoras [3, 11].
Además, la pericia mencionaba que profesionales del Hospital María Ferrer describían
resultados similares entre ambos medicamentos [3]. La Cámara se aferró a la mención de
que Trixacar no poseía estudios de bioequivalencia para rechazar la sustitución, omitiendo la
conclusión principal del perito médico oficial de que la sustitución era viable y segura [3, 11].
Bloque 4: El Silencio del Médico Tratante
Y aquí llegamos al segundo gran pilar del fallo de la Corte: la falta de respuesta y el silencio
en el expediente [12, 13].
Durante el trámite judicial, la Cámara dictó una medida para mejor proveer [12]. Esto es, una
medida para aclarar dudas antes de dictar sentencia [12]. El tribunal le ordenó expresamente
a la actora que su médico trata